Raúl Mestre, Anotaciones de un jugador de poker profesional
12abr

Volviendo a jugar

La verdad es que mis primeras sesiones este fin de semana no han sido muy positivas. Y no por los resultados (creo que he ganado un par de miles, aunque todo robado al EV) sino por las sensaciones de atrofia.

Y es que creo que me hago mayor. He empezado jugando bastantes mesas y supongo que no estoy preparado para ello. Lo cierto es que revisando la sesión tengo demasiadas manos en las que abandono en situaciones marginales, pero posiblemente rentables, donde no llego realmente a profundizar a un nivel lo bastante bueno.

Del mismo modo, me resulta muy cansado, y en tan sólo 3 horas estaba cansado como antes jugando muchas más.

El primer paso va as er empezar jugando menos mesas. 8 mesas debería ser un límite cómodo (empecé jugando 15) y quizá debería ampliar en un futuro. No sé realmente cuantas debería jugar, pero tengo claro que mientras al revisar las sesiones encuentre muchas manos de “fold por sobrecarga cerebral” no me irá bien.

En este sentido, algo que comenté en un post antiguo cobra importancia de nuevo: Tengo el desgraciado don para un jugador de Poker de ser un nit de nacimiento. Cuando estoy sobrecargado de información, o tengo dudas, o no doy abasto, insconscientemente abandono. Si en todos los casos apostara/subiera, seguramente sería mejor jugador. Pero esto para mi requiere un esfuerzo adicional, de aquí que siempre digo que tengo corazón tight.

Los jugadores típicos que llegan a high stakes son los opuestos, los que tienen en la cabeza subir en caso de duda, apostar o llegar al SD como opción “default”. Por eso tengo que trabajar tanto en mi juego: Siempre corro el riesgo de convertirme en un nit a la que no juego al 100%. Por eso siempre tengo que estar muy pendiente de lo que hago, y no dejar que mi vena nit tome el control por no analizar lo suficiente las situaciones.

Respecto a temas de actualidad, hoy es un día candente: Ya tenemos legislación del juego Online. No tengo claro que va a pasar exactamente, pero desde luego esto es el pistoletazo de salida para el mercado español.

Justo de este tema he hablado un rato antes de conocer la noticia con Jairo, también en Poker-Red, y aunque hablo de muchas cosas y en el momento de la entrevista todavía no se había aprobado la regulación sigo pensando lo mismo que antes sobre el impacto que tendrá en el entorno del juego en España: Escaso para los jugadores, desconocido para las empresas.

2 comentarios a la anotación

KuATo | 04.14.11

Si tu eres un nit, yo soy blancanieves xD

7de9 | 04.14.11

Hola Raúl,

Creo que por primera vez desde que sigo tu blog, no estoy de acuerdo con lo que dices…. sobre tu último párrafo, referido a las consecuencias de la regulación del poker.

Va un ladrillo:

EL problema, el de verdad, no serán los impuestos que hacienda aplique a cada operador y que estos repercutan en los jugadores… el problema está en que la ley ya prevé que la Comisión Nacional de Juego ha de poder tener acceso a los servidores…. a partir de ahí sabemos que Hacienda va a poder tener, si quiere, acceso a los servidores y esto hemos de relacionarlo con la ley tributaria que se aplica: IRPF.

Pego RESPUESTA VINCULANTE DE HACIENDA, es coñazo, pero es REAL:

NUM-CONSULTA V2533-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 17/11/2009
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33
DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.
CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.
CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:
- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:
“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
(…)”
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

ADEMÁS:

Art. 33.5 IRPF.- “No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego”

Esto significa, en castellano y con ejemplo: Que si me dedico a jugar, pongamos como ejemplo sit&go, y juego 200 al día de 55$, invirtiendo un total de 11.000$, al final de un mal día, pongamos como ejemplo, he ingresado 7.000$, por lo que he perdido 4.000$… si pero para hacienda, las pérdidas no se computan, por lo que tributaré según mi escala de gravamen a final de año por esos 7.000% como ingresos en la base imponible…….

SOLO PIDO ESTAR EQUIVOCADO, DE LO CONTRARIO, NOS QUEDAN UNOS 20 DÍAS DE JUEGO EN INTERNET.

PD: Evidentemente, las apuestas y contraapuestas en betfair están bajo el mismo paraguas.

Un saludo y GL.

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